1. ¿En qué casos deben los notarios utilizar el CFDI con complemento de operaciones traslativas de dominio?
El CFDI con complemento de operaciones traslativas de dominio celebradas ante notario, solo se utiliza cuando el enajenante es una persona física, esta no tiene obligación de expedir comprobantes fiscales y el inmueble no es parte de su activo fijo.
En el caso de que una persona moral sea el enajenante de un bien inmueble, ésta deberá emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet, por lo tanto, no requiere complemento.
*Fundamento legal: Artículos 29 y 29-A del CFF y Reglas 2.7.1.8, 2.7.1.20 de la RMF vigente.
Acuse de Respuesta SAT del 4 de agosto de 2014: http://www.facturanot.com.mx/docs/acuse-de-respuesta-sat.pdf
SAT Información Fiscal: http://www.totalnot.mx/documentacion/guia_rapida/Preguntas_Notarios.pdf
2. ¿Es posible utilizar el RFC genérico en el complemento de operaciones traslativas de dominio?
No, el RFC genérico XAXX010101000 no es válido para la emisión de complementos de operaciones traslativas de dominio cuando los otorgantes son residentes en territorio nacional.
Los adquirientes extranjeros residentes en el extranjero que no están inscritos en el RFC, podrán utilizar el RFC genérico para extranjeros XEXX010101000.
3. ¿Existe una opción para aquellas personas sin actividad profesional que no están inscritas en el RFC?
No, con fundamento en el Artículo 27, quinto párrafo del CFF, todas las personas al cumplir la mayoría de edad deberán tramitar su inscripción en el RFC, incluso cuando no tengan una actividad económica. Asimismo, en relación a la regla 2.7.1.8. y al tercer párrafo de la regla 2.7.1.20. de la RMF vigente, es obligatorio proporcionar todos los datos requeridos para la expedición de los complementos.
4. Elementos para generar un CFDI con complemento de operaciones traslativas de dominio
5. Para obtener información más detallada en el complemento, puedes incluir los datos del mismo en el formato PDF
Ciertamente, la información contenida en el complemento puede ser amplia, sobre todo si existen varios enajenantes y/o adquirientes. Por lo tanto, se recomienda plasmar en una hoja anexa el desglose de toda esta información.
6. ¿La no acreditación del inmueble será consecuencia de no incorporar en el CFDI el complemento de operaciones traslativas de dominio?
Si, los adquirientes no podrán acreditar y deducir el costo del inmueble cuando deseen venderlo.
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Fecha de Actualización: Diciembre 2022